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El trabajo en casa y la ley 2088 del 12 de mayo de 2021

TERESA trabaja en el Departamento de Gestión Humana de una empresa constructora LINYS S.A.S., y desde que inició la pandemia, ha desarrollado desde su casa su labor de asistente de la Coordinación del departamento. Sin embargo, su jefe PABLO le delega varias funciones en horas de la noche y los fines de semana.


TERESA pregunta, si por trabajar desde su casa, tiene el compromiso de atender estos requerimientos.


SEFINPRO contesta:

Es distinto el trabajo en casa regulado actualmente por la Ley 2088 de 2021, que el teletrabajo, o modalidad de contratación de personal regulada en Colombia desde la Ley 1221 de 2008, consistente en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC).


El TELETRABAJO es una labor que, por esencia, se presta en forma permanente por fuera de las dependencias del domicilio social del empleador, y no necesariamente desde casa de este, sino desde otra oficina o local, asistido por las TIC.


El home office o trabajo en casa, es la HABILITACIÓN transitoria o temporalmente de las actividades y funciones habituales del trabajador por instrucción del empleador, para que pueda prestarlas desde su casa, por circunstancias excepcionales u ocasionales que impiden realizar su trabajo en el lugar donde el empleado debe ejecutarlas, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral. Ej. La pandemia del covid-19.


Por lo tanto, es de aclarar que la relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, y TERESA deberá contar con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales.


TERESA por lo tanto, deberá realizar su carga habitual de trabajo y no deberá tener sobrecargas adicionales, salvo que estas sean justamente reconocidas por LINYS S.A.S.


El Trabajo en Casa debe contemplar el cumplimiento del reglamento e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar un Trabajo Seguro y Saludable. Circular 041 de 2020. Se deberá promover las pausas activas de higiene y protección de la salud.


Correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral.


Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que se les reconozca el auxilio de transporte, recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa. En este caso, los dos auxilios económicos no serán acumulables.


El trabajo en casa no se limita a la labor que pueda ser realizada mediante las TICS, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.


La habilitación de trabajo en casa es originada por circunstancias excepcionales, ocasionales o especiales se extenderá hasta por un término de tres meses prorrogables por un término igual por una única vez, sin embargo, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo se extenderá la habilitación de trabajo en casa hasta que desaparezcan dichas condiciones.


Desconexión laboral. Es la garantía y el derecho que tiene todo a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte, el empleador deberá abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

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