El término FASHION LAW, es la rama especializada del derecho en la cual convergen distintas áreas y disciplinas que se relacionan y articulan entre sí para proteger legalmente a la industria de la moda. En ella se regulan temas de propiedad intelectual, en especial en la protección de los signos distintivos de los productos o servicios promocionados comercialmente en el sector; el derecho comercial en materia de la constitución de sociedades para generar empresa y la contratación con proveedores, las leyes de protección al consumidor, la protección de los datos personales y los derechos a la imagen. También comprende el derecho laboral y seguridad social al plantear el régimen de contratación empresarial, y en materia de impuestos y cargas fiscales, el derecho tributario. Todas estas áreas del derecho se aplican al sector de la moda.
De igual manera, con la innovación del marketing a través de los medios digitales y la red de internet, si se pretende crear una tienda de moda online, o páginas web de promoción comercial, de productos o servicios de prendas, textiles, accesorios, y distintos artículos de multimarcas; se debe evitar incurrir en publicidad engañosa, proteger los datos personales de los usuarios que la frecuentan, así como evitar el fraude al consumidor en los medios de pago utilizados.
En el FASHION LAW es muy frecuente proteger los derechos de imagen entendiendo por imagen, la representación externa o cualquier rasgo personal capaz de permitir la identificación de un individuo. A partir de la Ley 1581 de 2012 la imagen en un dato personal[1] no se puede limitar únicamente a la apariencia física de la persona, sino que consiste en la individualidad misma de la persona lo cual abarca, entre otras cosas, la voz, la firma e incluso un estilo particular de vestir. Y si el diseñador requiere de fotografías profesionales, para la promoción de sus productos, está igualmente interesado en proteger estos trabajos por derechos de autor frente a un posible uso indebido del material por parte de un tercero.
[1] Cfr. Concepto Nº 33980 del 2 de abril de 2013, Superintendencia de Industria y Comercio.
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