Por fin en Colombia, la Ley 2108 de 29 de julio de 2021 al modificar la Ley 1341 de 2009, determinó que el internet es un servicio PÚBLICO, ESENCIAL y UNIVERSAL.
Es un servicio público porque es proveído por el Estado, sea directamente o bajo su control y regulación. Pretende asegurar el abastecimiento a toda la población por considerarlo esencial.
La norma garantiza la prestación del servicio de internet de manera eficiente, continua y permanente para facilitar la conectividad de todo el territorio nacional.
Por lo tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones NO podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público esencial, e igualmente garantizará la continua provisión del servicio. (art. 2)
No obstante, los proveedores del servicio de internet podrán hacer cumplir los deberes y obligaciones a cargo de los suscriptores y usuarios del mismo, conforme a la disposición de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. (art. 4 par. 4 Ley 2108 de 2021)
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