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La propiedad horizontal y el turismo

Francisco compró un apartamento en el Conjunto Girasoles Propiedad Horizontal, en Girardot para inscribirlo en las plataformas de intermediación comercial con el fin de arrendarlo por días a los turistas o personas que quisieran pasar los fines de semana de puente.


No obstante, el administrador del Conjunto Girasoles les ha prohibido a los arrendatarios de Francisco el ingreso al Conjunto, alegando que son apartamentos residenciales, y no comerciales, desconociendo el uso del suelo y el reglamento de propiedad horizontal.


Francisco pregunta, si la administración del Conjunto Girasoles tiene o no razón, considerando que quienes alquilan van a pasar unos cuantos los días para descansar. ¿Qué puede hacer?


SEFINPRO contesta:


1. Al considerarse turista cualquier persona que viaja a un lugar distinto al de su residencia y cuyo motivo principal de viaje es el ocio, descanso y demás, se tendría que en el caso del aparta-hotel, se estaría frente a un arrendamiento con fines turísticos.


2. En este caso, Francisco debe tener en cuenta los requisitos planteados en el artículo 336 de la Ley 1558 de 2012 que modifica el artículo 61 de la Ley 300 de 1996.


3. En esta norma se dispone que es obligatorio obtener el Registro Nacional de Turismo por parte de los prestadores de servicios turísticos enunciados en el artículo 127 de la Ley 1101 de 2006 que modifica parcialmente la Ley 300 de 1996, dentro de los que se encuentran las viviendas turísticas, que pueden hacer parte de una propiedad horizontal.


4. Por lo tanto, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo debe hacerlo de manera específica la persona que presta el servicio de vivienda turística siempre que en el RPH esté especificado la destinación turística de dichas viviendas.


5. Si el Reglamento NO contempla esta posibilidad, Francisco deberá solicitarlo a la administración, citar a Asamblea General de propietarios del Conjunto Girasoles PH, para que como máximo órgano de administración, determine la conveniencia de autorizar el uso de los apartamentos como aparta-hoteles, sin vulnerar normas urbanísticas de orden público con relación al uso del suelo.


6. La Asamblea tendrá que decidir por mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad en los cuales se halla dividido el Conjunto, con el fin de autorizar así mismo, a modificación del reglamento de PH.[1]

[1] Cfr. Concepto No 2020ER0022127 del 04 de marzo de 2020 de Minvivienda. Art. 46 de la Ley 675 de 2001.






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