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Marca comercial (2a parte)

Registro ante la SIC

Las marcas comerciales deben ser registradas ante la división de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. El registro de una marca es un derecho que otorga dicha Superintendencia al titular para que pueda hacer uso de ellos de manera exclusiva.

Una vez concedido el registro, su uso exclusivo se autoriza por 10 años y es renovable por períodos idénticos y sucesivos. La renovación del registro debe presentarse dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento de este.


¿Qué derechos otorga al propietario de una marca sea persona natural o jurídica, su registro ante la división de signos distintivos en la SIC?

El registro de la marca otorga determinados derechos a su propietario, a saber:


a) Uso de la marca durante 10 años renovables.

b) Impedir que terceros usen la marca o lema que distinga su producto o servicio a

través de las acciones judiciales y administrativas establecidas en la ley.

c) Ante la solicitud de registro de marcas o lemas similares ante la Superintendencia

de Industria y Comercio, el dueño de la marca podrá oponerse al registro de esta o

estas dentro de los 30 siguientes a la publicación de dicha marca en la Gaceta de la Propiedad Industrial.


Causales de irregistrabilidad de los signos distintivos

La Decisión 486 de la CAN contempla dos tipos de causales de irregistrabilidad de los signos, unas de carácter absoluto y otras de carácter relativo. Las primeras, se refieren a aquellos signos de necesaria o común utilización por la generalidad de las personas o aquellas que atentan contra el orden público; las segundas corresponden a los signos que vulneran derechos adquiridos de particulares.[1]


Puntos importantes a tener en cuenta antes de presentar solicitud de registro

  • Elegir la marca: La marca debe ser fuerte, que perdure en el tiempo. Puede reflejar los valores de la empresa, puede contener diferentes elementos nominativos o gráficos. Una vez elegida es importante constatar que sea registrable. (ver artículos 134, 135, 136 y 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina).

  • Clasificar los productos o servicios: Debe elegir los productos o servicios que distinguirá la marca y clasificarlos según la Clasificación Internacional de Niza. También puede acudir a motores que le faciliten dicha clasificación como el MGS Gestor de productos y servicios de Madrid.

  • Realizar la búsqueda de antecedentes marcarios: Para verificar si existen registradas o solicitadas con anterioridad marcas iguales o parecidas que identifiquen iguales o semejantes productos o servicios que puedan obstaculizar el registro de su marca, es recomendable realizar esta búsqueda antes de solicitar el registro de la marca, los resultados le ayudarán en el proceso de elección de la marca y en la decisión de registrarla.

  • El pago de la tasa oficial: Los trámites ante la Superintendencia son servicios que comportan un valor llamado tasa. La Superintendencia expide anualmente una Resolución en la cual fija tasas asociadas a los trámites y servicios de Propiedad Industrial.

Las tasas son únicas. En dicho pago irán incluidos los costos asociados al primer examen de la solicitud, a las notificaciones, a la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial y, muy importante, a la expedición del certificado de registro. Existen otras tasas que se pueden causar si el solicitante desea hacer cambios durante la solicitud de registro, tales como modificaciones, correcciones, divisionales, licencias de uso y prioridades. [2]




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