¿Qué es?
Según la Superintendencia de Industria y comercio, el nombre comercial es el signo que identifica al empresario de otros en el desarrollo de una actividad mercantil.
Un empresario puede identificar con un nombre comercial las actividades de comercialización de un producto en particular e identificar con una enseña comercial al establecimiento de comercio destinado para dicha comercialización.
Para una empresa, el nombre comercial es funcional con el objeto de atraer clientes, concentrar la reputación de la empresa y publicitarse.
Este se puede componer de palabras e igualmente puede incluir dibujos o gráficos. Es un activo empresarial que merece protección por la valoración que económicamente pueda representar conforme a su posicionamiento en el mercado. Es muy común confundirlo o asociarlo con la razón social de una sociedad o también con la marca comercial. Sin embargo, son conceptos distintos.
Por una parte, la marca comercial es un signo distintivo que identifica un producto o servicio en el mercado y conforme a nuestro ordenamiento jurídico se prohíbe la coexistencia de marcas idénticas o similares. Los derechos sobre las mismas se obtienen con su registro ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, y este es constitutivo del derecho.
Por otra parte, la razón social de una empresa, es la identificación de la persona jurídica que se conforma y registra ante la Cámara de Comercio competente acreditando su existencia. Parte de la razón social lo determina el tipo social que se constituye. Por ejemplo, SEFINPRO LTDA, es una sociedad de responsabilidad limitada; ARCOS DORADOS S.A.S., es una sociedad por acciones simplificada, etc.
Una sociedad o compañía solo tiene una razón social pero puede tener varios nombres comerciales, aunque está prohibido que coexistan nombres comerciales idénticos o similares.
De otra parte, el nombre comercial puede coincidir con la razón social de una empresa y con la marca que se utiliza para identificar sus productos o servicios en el mercado, aunque sean independientes
El derecho exclusivo sobre el nombre comercial se adquiere con su primer uso en el comercio y termina al cesar su utilización continua. Por eso, al tramitar la solicitud de su depósito ante la SIC, este depósito puede constituir una presunción legal que determine el inicio del uso del nombre comercial, aunque no genere el derecho. Inclusive, puede haber otra presunción por la fecha en que se obtenga el registro de la razón social ante la Cámara de Comercio, siempre y cuando tanto la razón social como el nombre comercial sean coincidentes.
El depósito es una inscripción que el comerciante o empresario hace en el registro público de la propiedad industrial, administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que el empresario empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud.
Es importante la conservación del acervo probatorio con los cuales se demuestre el uso del nombre comercial, a través de la publicidad, de las facturas por servicios prestados, y otros documentos, para protegerlo contra futuras y posibles infracciones de terceros, pues el depósito ante la SIC no es publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial, con lo que sin duda, se facilitaría su publicidad y oponibilidad frente a terceros.
https://www.sic.gov.co/nombres-y-ensenas-comerciales/antes-de-solicitar
Consultado 08-08-2022
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