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Preconteo y escrutinio electoral

Con ocasión a las pasadas elecciones acaecidas el día 13 de marzo del año en curso para elegir a los miembros del Congreso, así como la votación a la consulta interpartidista para elección de candidatos a la Presidencia de la República; quedó en evidencia la distinción de dos procesos paralelos que muy posiblemente se pueden confundir: el preconteo de votos una vez se cierran las urnas y el escrutinio electoral oficial certificado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


¿Pero qué es el preconteo de votos? Es el proceso de contabilizar manual y rápidamente por parte de los jurados de las mesas de votación, los votos obtenidos en cada una de ellas, y tiene un carácter informativo exclusivamente. Esta información se va consolidando por medios electrónicos.

Los jurados contarán los votos uno a uno y como resultado de dichos conteos suscribirán las actas o formulario E-14 correspondientes. Este formulario que está compuesto por tres cuerpos, uno de ellos es entregado a un delegado o recolector de Actas de Escrutinio, quien debe llamar al centro de procesamiento, donde uno de los receptores recibirá los datos suministrados y los anotarán en un formato preimpreso conocido como Formato de Transmisión de Resultados (FTR) similar al que tiene el recolector.


Los formatos deben ser escaneados en un equipo de cómputo de alto rendimiento conectado a un procesador que genera los boletines por porcentaje de mesas informadas o por tiempo, con los resultados parciales de los comicios.


Sin embargo, conforme a lo previsto en el Código Electoral, los resultados electorales solo serán oficiales una vez haya concluido el proceso de escrutinio, el cual está a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral. El proceso de escrutinio debe arrojar los resultados definitivos y con valor vinculante jurídicamente.


La Registraduría Nacional del Estado Civil nombra para los escrutinios Registradores ad hoc, con el fin de atender las Comisiones Escrutadoras. El Registrador ad hoc cumple las funciones de clavero[1], encargado de recibir, custodiar y velar la seguridad de los pliegos electorales mientras que el Registrador titular tiene las funciones de secretario de la Comisión, encargándose de realizar la lectura del acta de introducción de los documentos electorales al arca triclave departamental, con la lectura de los resultados de las actas de escrutinio, entre otros.


Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares realizarán el escrutinio a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa suscritas por los jurados y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, conforme al artículo 41 de la Ley 1475 de 2011.


En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil.


Finalmente, durante el escrutinio General, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesores de Derecho. Como secretarios de esta comisión se designan a los dos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

[1] CLAVERO, son las personas encargadas de recibir e introducir en el arcatriclave (caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde seintroducen los documentos electorales), los pliegos electorales suscritos por los jurados de votación, y de custodiar y velar por su seguridad y contenido. Cfr. https://www.registraduria.gov.co/-Claveros,243-.html. Consultada 20-03-2022.


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