La propiedad intelectual es un régimen especial de dominio que se ejercita sobre las creaciones del intelecto humano tales como son las invenciones, obras literarias, artísticas, científicas, software, así como sobre los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio para distinguir diferentes productos y servicios.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías a saber:
a) La propiedad industrial, que comprende los signos distintivos, como las marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales, indicaciones geográficas, denominaciones de origen y las nuevas creaciones, como son las patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazados de circuitos integrados, y las especies vegetales. Sobre algunos de estos conceptos, se han realizado varias publicaciones en Responsio in lege que el lector puede consultar en AGORA DIGITAL de SEFINPRO LTDA.
En Colombia la normatividad que regula la propiedad industrial es muy variada, pues al pertenecer a la Comunidad Andina de Naciones, está regulada principalmente por la Decisión 486 del 2000 reglamentada en Colombia bajo el Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000, la resolución 35582 del 28 de diciembre del 2005 de la Superintendencia de Industria y Comercio, variados acuerdos y tratados internacionales, que se pueden consultar en la página de la Superintendencia de Industria y Comercio, como ente de regulador y de protección del Estado a la propiedad industrial. [1]
b) El derecho de autor, que comprende las obras literarias (por ejemplo, las novelas, los poemas y las obras de teatro), las películas, la música, las obras artísticas (por ejemplo, dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y los diseños arquitectónicos. De igual manera, abarca los derechos conexos al derecho de autor como son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio, televisión, redes sociales y plataformas digitales.
La protección de los derechos de autor en Colombia está regulada por la Ley 23 de 1982, la Ley 44 de 1993, la ley 1032 del 2006, Ley 1915 de 2018, la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y sus decretos reglamentarios. De igual manera forman parte los acuerdos, convenios y tratados internacionales suscritos por Colombia. El compendio de normas sobre derechos de autor, se puede consultar en la página web de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, que es el ente del Estado que protege y regula los derechos de autor. [2]
Por AUTOR debe entenderse, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. Solo un ser humano puede tener esta condición. La expresión "que realiza la creación intelectual", significa que, para ser considerado autor o coautor de una obra, este ha debido llevar a cabo, por sí mismo, el proceso del intelecto para concebir y expresar una obra literaria o artística. Por consiguiente, el solo aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza. [3]
El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.
En una próxima entrega de RIL se explicarán estos derechos.
[1] Cfr. https://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/compendio/Propiedad_Normas.pdf Consultada 14-11-2022
[2] Cfr. http://derechodeautor.gov.co:8080/leyes Consultado 14-11-2022
[3] Cfr. http://derechodeautor.gov.co:8080/preguntas-frecuentes Consultado 14-11-2022.
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